• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: JOSE GOMEZ REY
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal se refiere a un contrato de préstamo y tiene por objeto una reclamación de cantidad promovida contra un deudor persona física. No siendo válida en esta clase de juicios la sumisión expresa o tácita, rige, aquí con carácter imperativo, el fuero general correspondiente al domicilio o residencia del demandado, esto es, al lugar donde el demandado reside con habitualidad, que equivale a domicilio real. La mera localización del demandado en un lugar distinto al domicilio señalado en la demanda no justifica sin más la inhibición del primer juzgado; solo será procedente cuando quede demostrado que ese nuevo domicilio conocido ya era el del demandado al tiempo de la presentación de la demanda y el inicio de la litispendencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA VEGA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1126/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 241 y 241 del código Penal a la pena de dos años de prisión. El ministerio fiscal interpone recurso de apelación solicitando la nulidad de pleno derecho de la sentencia al amparo de los artículos 238.1, 240.1 LOPJ, y 790.1 y dos LECrim. por entender que la sentencia ha sido dictada por el órgano carente de competencia objetiva, habida cuenta que los hechos fueron calificados como un delito de robo con fuerza en casa habitada concurriendo la agravante de multirreincidencia y los mismos están castigados con pena de prisión de dos a seis años, por lo que ya había solicitado la apertura del juicio oral ante la audiencia Provincial. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la libre absolución. La audiencia Provincial desestima la petición de nulidad del juicio y de la sentencia señalando que aunque la competencia objetiva era de la audiencia Provincial, la razonable interpretación de las normas reguladoras de la competencia, aun cuando puede resultar cuestionable, no comporta por si la vulneración del derecho fundamental al juez legalmente predeterminado. Y no se planteó la competencia como cuestión previa. Estima el recurso de apelación y absuelve libremente al condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto una reclamación de cantidad dirigida contra un demandado persona física, con lo que rige con carácter imperativo el fuero del domicilio del demandado. Tras resultar negativa la citación y emplazamiento en el domicilio facilitado por la actora, las diligencias de averiguación ordenadas por el juzgado dieron como resultado otro domicilio sito en un término judicial diferente, en favor de cuyos juzgados se inhibió de oficio el primero. La Audiencia Provincial recuerda que en esta clase de juicios la competencia se determina por normas imperativas. En este caso, la inhibición del primer juzgado es correcta porque de las actuaciones resulta que el cambio de domicilio se había producido tiempo antes de la fecha de presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 8628/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si cuando determinadas cláusulas abusivas de los derechos de los consumidores y usuarios se introducen en las condiciones generales de contratación fijadas por una persona jurídica en contratos celebrados con consumidores domiciliados en distintas Comunidades Autónomas y en los que imponga la asunción de aquellas cláusulas, y siendo la introducción de dichas cláusulas constitutiva de una infracción administrativa, determinar si tiene competencia para sancionar el Estado o las Comunidades Autónomas en las que se formalizan los contratos, sin vulnerar con ello el principio "non bis in idem".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4866/2020
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre vulneración del derecho de paternidad e integridad de la obra. Las demandadas plantearon una declinatoria por falta de competencia judicial internacional que fue estimada por el juzgado. La demandante apeló el auto de falta de competencia judicial internacional y la Audiencia lo revocó, desestimó la declinatoria y ordenó que continuara sustanciación del proceso. En primera instancia se estimó en parte la demanda y la Audiencia confirmó la resolución. En primer lugar, la Sala declara la falta de gravamen del Estado de Qatar para recurrir la sentencia de la Audiencia. En segundo lugar, examina la competencia de los tribunales españoles y concluye que el criterio de la Audiencia de atribuir la competencia al lugar donde se encuentra el centro de intereses principales de la víctima cuando se trata de acciones de protección de los derechos de la personalidad y que tal criterio puede aplicarse a las acciones de protección de los derechos morales del autor, no es correcto. En este caso, la vulneración de los derechos morales de autor de la demandante no se ha producido por la reproducción y comunicación pública inconsentida de su obra en Internet; lo ha sido por una reproducción de la obra en un soporte tradicional, unas farolas instaladas en una vía pública, y la comunicación pública de la obra plagiaria se ha producido en ese lugar, que estaba en el Estado de Qatar. Se declara, por tanto, la falta de competencia internacional de los tribunales españoles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELSA MARTIN SANZ
  • Nº Recurso: 123/2025
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala el Tribunal que la sentencia objeto de recurso aplica de forma claramente indebida las provisiones que se contiene en el artículo 14.4 de la LECrim, atribuyendo la competencia para el enjuiciamiento y fallo al Juzgado de lo Penal cuando carece manifiestamente de ella, ya que se ha condenado a los acusados por la comisión de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.1 y 2, 241.1.2 3 y 4 ,en relación con el artículo 235.7. 9 del C.P, y con el artículo 74 del CP, cuya pena en abstracto puede exceder de la máxima de cinco años de prisión, al ser posible aumentarla hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, lo que sucedió en el caso con uno de los acusados, a quien se impuso 6 años de prisión, habiendo señalado la jurisprudencia del TS que la determinación de esta competencia objetiva viene dada por la pena que corresponde al tipo de delito en abstracto, no por la pena concreta que, en relación con la participación, grado de ejecución o concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad haya de imponerse al delincuente, por lo que el órgano competente para su enjuiciamiento debe ser la Audiencia Provincial, lo que motiva la nulidad de la sentencia y del juicio celebrado, ante la vulneración de las garantías del proceso y consiguientemente la vulneración de la tutela judicial efectiva sin indefensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: IGNACIO DE FRIAS CONDE
  • Nº Recurso: 61/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad fue promovida por dos entidades aseguradoras contra el tomador de dos pólizas de seguro. La inhibición fue acordada por el primero tras un intento infructuoso de citar al demandado en los domicilios señalados por el actor en su demandada, si bien uno de ellos era un establecimiento cuya apertura al público se hace en horas nocturnas, sin que el servicio común de notificaciones haya habilitado las horas necesarias para intentar la citación en el establecimiento. Tras rechazar su competencia el nuevo juzgado al que correspondió el asunto en reparto, planteó conflicto negativo de competencia que la Audiencia resuelve asignando al primer juzgado la competencia para conocer del asunto o, en su caso, para inhibirse correctamente en favor de los juzgados de la localidad que las demandantes señalaron como domicilio alternativo del demandado. El tribunal decisor no puede declarar competente a un tercer juzgado no partícipe en el conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 1537/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social dictó auto declarando que el procedimiento adecuado para la acción ejercitada en la demanda era el de conflicto colectivo y que la acción individual debería suspenderse en tanto se tramitase dicho procedimiento. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, concluye que es perfectamente posible el ejercicio de la acción individual, con lo que revoca el auto recurrido y ordena la continuación del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 111/2025
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El lugar de residencia es el que determina la competencia territorial en estos casos, fuero que también es aplicable para conocer de la modificación de capacidad de las personas, criterio que resulta más acorde al principio de protección de la persona. De esta forma se posibilita un acceso a la justicia más efectivo y cercano, se evitan desplazamientos innecesarios, incluso resulta conveniente económicamente. Y como viene residiendo en la residencia sin perjuicio de que este domiciliado en otra localidad lo procedente es dar la competencia al juzgado de familia de Vitoria y no al de la localidad en que esta empadronado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La acción principal versa sobre cuestiones hereditarias aunque se ejercita acumuladamente una acción de liquidación de gananciales y otra sobre cuestiones hereditarias. La regla atributiva de competencia tiene carácter imperativo. Es el último domicilio del causante o el último en España si lo hubiera tenido en país extranjero o donde estuvieren la mayor parte de sus bienes a elección del demandante. La alternativa donde estuviere la mayor parte de sus bienes es aplicable tanto a los supuestos de que el finado hubiere tenido su última residencia en España como en país extranjero. En segundo lugar, porque el art. 52.1.4.º LEC (16) permite a la parte demandante elegir entre las dos posibilidades que la ley contempla, aunque el causante no tuviera su último domicilio en el extranjero y, en este caso, optó por presentar la demanda en los juzgados de Girona, pues en ese partido judicial es donde radica el último domicilio del finado, según averiguaciones hechas por el Juzgado de Barcelona (Certificado municipal del Ayuntamiento de Girona-Padrón de los años 1986 y 1991 y Acta defunción), remitidas a este Tribunal en los correspondientes testimonios, donde aparece el mismo domicilio en sendos documentos: DIRECCION000 de Girona.

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