• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio ordinario se dirige exclusivamente contra la aseguradora de la responsabilidad civil del dueño de un perro que ocasionó lesiones al actor, y se residencia ante los juzgados del lugar donde ocurrió el ataque del perro. El debate entre los dos juzgados contendientes se refiere a la interpretación de la expresión "lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos" con la que se determina el fuero alternativo, que para un juzgado es el lugar donde se contrató el seguro y para el otro el lugar donde nació la obligación de indemnizar el daño. La Audiencia Provincial considera que la situación o relación jurídica controvertida no es la existencia o inexistencia de un contrato que asegure la responsabilidad civil del demandado, sino la causación de un daño y, por lo tanto, asigna la competencia al juzgado del lugar donde nació la obligación de indemnizar, que es al que se había dirigido inicialmente la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SALUD DE AGUILAR GUALDA
  • Nº Recurso: 290/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa afirma que el procedimiento debió instruirse en Palma puesto que el domicilio de la mujer es en dicha ciudad. En el atestado y en su declaración la víctima manifiesta que su domicilio se hallaba en Manacor, por tanto, en cumplimiento del art. 15 bis LCR «El domicilio es el que tenía la víctima al ocurrir los hechos» (Acuerdo de Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, 31-I-2006). En el caso, la instrucción, fue tramitada en Instrucción nº 2 de Manacor, que tiene encomendada la violencia sobre la mujer, y posteriormente, enjuiciado en Penal 2 de Palma, ciudad esta que no tiene asignado un único juzgado para la violencia de género, sino que puede caer la causa en cualquiera de los penales, según normas de reparto. Dispensa de la obligación de declarar. Obvia la defensa que tras el Acuerdo de Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda de 24 de marzo de 2013 se dicto el de 23 de enero de 2018 y la STS de Pleno 389/2020, de 10 de julio, además, la LO 8/2021, de 4 de junio, introdujo cinco excepciones a la dispensa. En instrucción, la víctima expuso literalmente, tras ser advertida del art. 416 que no desea interponer denuncia por los hechos que han dado origen a las presentes actuaciones, renunciando a cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle, en el acto de juicio no quería declarar, pero reconoció que ya no eran pareja desde abril o mayo de 2024, por lo tanto, tenía obligación de hacerlo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 624/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto negativo de competencia territorial se suscita en el marco de un procedimiento judicial de división de herencia. El demandante puede elegir entre el fuero correspondiente al último domicilio en España del causante o al del lugar donde radican la mayor parte de los bienes de la herencia. Por consiguiente, el juzgado al que correspondió la demanda, en cuyo territorio radicaban la mayor parte de los bienes del caudal hereditario, no podía cuestionar de oficio su propia competencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMELIA MATEO MARCO
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal pasa por tres juzgados de primera instancia que se declaran sucesivamente incompetentes. El último de los tres plantea conflicto negativo de competencia territorial ante la Audiencia Provincial, que se resuelve partiendo del carácter imperativo del fuero determinante de la competencia en asuntos que deben ser decididos por juicio verbal. La información recabada situaba al demandado en este caso en el territorio del primero de los tres juzgados al tiempo de la presentación inicial de la demanda, de modo que, advirtiendo la Audiencia que el segundo juzgado debió plantear directamente el conflicto y no inhibirse en favor de los tribunales de otro término judicial diferente, se acuerda finalmente atribuir al primer juzgado el conocimiento del asunto, en virtud de la regla de la perpetuación de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las actuaciones no se llevaron a cabo de forma prospectiva: la investigación estaba plenamente justificada ante la seria existencia de indicios de la preparación o comisión de delitos concretos y bien determinados. Autorizaciones de intervenciones telefónicas basadas en indicios suficientes. Ausencia de indefensión en las inhibiciones realizadas por los juzgados. Competencia de la Audiencia Nacional correctamente delimitada, sin indefensión. El dies a quo del plazo para solicitar la prórroga de la instrucción en los casos de acumulación de diligencias previas procedentes de otros juzgados lo es desde la fecha del auto de incoación de las diligencias más modernas. La indagación practicada fuera de plazo es causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, pero no es un supuesto de ilicitud constitucional. Valor de las declaraciones indagatorias de los acusados. Valoración de la droga que es simple operación matemática. Falta de notificación del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal que no produce efectiva indefensión. Entradas y registros sin indefensión. Cadena de custodia de la sustancia intervenida no interrumpida. Ausencia de error en la valoración de la prueba. No infracción de principio acusatorio. Existencia de grupo criminal. Atenuante de drogadicción inaplicable. Dilaciones indebidas no apreciable como cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 916/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tiene por objeto una reclamación de cantidad que una aseguradora, por subrogación en los derechos de su asegurado, dirige contra una persona jurídica a la que considera causante del daño. La demanda se dirigió a los juzgados de la localidad donde se produjo el siniestro. Cuando, como es el caso, no resulta de aplicación ninguna de las reglas especiales, debe regir el fuero general establecido para las personas jurídicas, con lo que la demandante optar por presentar la demanda en el juzgado del domicilio social de la demandada o en el juzgado donde se produjo el siniestro y nació la relación jurídica entre las partes, puesto que tiene en él un punto de servicio abierto al público. El conflicto se resuelve, en consecuencia, atribuyendo la competencia al juzgado al que la demandante dirigió inicialmente su demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 460/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dice por el Tribunal que la responsabilidad de las personas jurídicas es exigible de conformidad con lo previsto en el Código Penal, artículos 3 bis y concordantes pero una persona jurídica no piensa, no trama, no actúa, no engaña por sí misma sino a través de las personas físicas que son quienes tienen capacidad para actuaciones como las señaladas, sin perjuicio de que el Código Penal habilite para que, en los supuestos legalmente previstos, las personas jurídicas deban también responder penalmente. Es decir, no es concebible que una persona jurídica sea quien inserta un anuncio en internet o quien dispone de un dinero en su cuenta o quien recibe unos correos electrónicos si no existe una o varias personas físicas actuando en nombre e interés de esa persona jurídica, y estas personas físicas son quienes pueden cometer el engaño típico del delito de estafa. La competencia del Juzgado de instancia debió ser planteada el juicio oral o cualquiera acto anterior al juicio oral y no por vía de recurso pero en cualquier caso el principio de ubicuidad que permite sostener la competencia del Juzgado de ante el que se celebró el juicio oral. No se aprecia error alguno en la valoración de la prueba que permite afirmar que el denunciado recibió el dinero, lo hizo propio y en momento alguno tuvo intención de cumplir la obligación a que se había comprometido, ni siquiera consta que tuviera a su disposición el efecto publicitado y de cuyo precio se apropió.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10467/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una discrepancia sobre el órgano jurisdiccional que ha de enjuiciar el asunto es un problema de legalidad. No es apto para provocar una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley; con la sola excepción de aquellos casos en que el cambio de órgano judicial se haya realizado arbitrariamente. La competencia, dado su carácter improrrogable, se puede examinar de oficio o a instancia de parte, incluso en cuestiones previas. El objeto del proceso penal no viene constituido por los hechos realmente sucedidos, respecto de los cuales no va a existir certeza jurídica hasta la firmeza de la sentencia; sino por los hechos que las acusaciones sostienen que han sucedido, siempre que su pretensión supere el filtro de una valoración indiciaria jurisdiccional (apertura del juicio oral). A ellos hay que atenerse para decidir la competencia condicionada por la naturaleza de las pretensiones deducidas por las partes. Hay que estar al contenido de los escritos de calificación provisional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTRELLA RADIO BARCIELA
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto una reclamación de cantidad -saldo de un préstamo personal- dirigida contra una persona física, de manera que la competencia territorial venía determinada con carácter imperativo por el domicilio del demandado. Admitida a trámite la demanda, la citación para juicio se intentó infructuosamente en el domicilio indicado. Las diligencias de averiguación ordenadas por el Juzgado lo confirmaron, aunque también proporcionaron otro, registrado con anterioridad, en un partido judicial distinto, en favor del cual se inhibió a continuación el juzgado, tras dar audiencia a la demandante y al Ministerio Fiscal. El segundo juzgado no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo que la audiencia resuelve afirmando la competencia del primera juzgado, puesto que no existe constancia de ningún otro posterior a la presentación de la demanda. Perpetuación de la jurisdicción: para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3217/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la Letrada de la Administración de Justicia condenada. La queja de falta de competencia por corresponder al Jurado el conocimiento del delito de infidelidad en custodia de documentos, no se ajusta al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del TS de 9 de junio de 2016, al ser la cuestión ajena al cauce casacional del art. 849.1 LECrim. Fue, además, correctamente resuelta, pues el art. 5 LOTJ establece como concreta excepción a la extensión del conocimiento del Jurado a los delitos conexos, el delito de prevaricación. Las conductas descritas en el factum colman los elementos del art. 173.1.2 CP, al haber realizado en el ejercicio de su actividad laboral y funcionarial y siempre prevaliéndose de su superioridad jerárquica que ostentaba frente a los funcionarios afectados, de forma reiterada, actos hostiles o humillantes que sin necesidad de llegar a constituir un trato degradante, suponen un grave acoso frente a los mismos. La punición en concurso real de los delitos de infidelidad y de prevaricación no vulnera el non bis in idem. Son dos delitos claramente diferenciados, contenidos en dos títulos diferentes de la Parte especial del CP y se protegen bienes jurídicos distintos. En el primero, el adecuado ejercicio de las funciones públicas por parte de todo funcionario. En el segundo, prevalece la protección del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y la tutela judicial que se debe dispensar a todo el que acude a una sede judicial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.